El Tribunal Supremo ha fijado que en el caso de opositores a la Policía Nacional que sean readmitidos en el proceso por fallos judiciales la nota de corte ha de ser la de la convocatoria en curso y no la de su promoción de origen.
Nos hacemos eco en este post de un reciente pronunciamiento del Alto Tribunal -del que ha dado cuenta Europa Press-, en el que la Sala de lo Contencioso-administrativo sienta que «es contrario a Derecho que se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido» el opositor.
«En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba» razona la Sala III.
Agregan los magistrados que, «de superar el proceso selectivo tras su continuación en virtud de sentencia, el aspirante que lo logre deberá ser escalafonado u ordenado en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día, en los términos dichos por la sentencia de instancia».
El Supremo sienta, de esta forma, jurisprudencia, al estimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del opositor que fue readmitido, atendiendo a su pretensión de “Que con carácter general se establezca por el Tribunal Supremo que remitir la nota de corte, que se haya de aplicar a los aspirantes que concurran a una prueba psicotécnica de acceso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía en ejecución de sentencia, a la obtenida en la promoción de origen del opositor, vulnera el derecho de dicho aspirante a la igualdad”.
– Los hechos:
Según se desprende de la sentencia, el opositor concurrió al proceso selectivo para el ingreso en la Escuela Nacional de Policía, Escala Básica, categoría de Policía, convocado por resolución de la DGP de 11 de abril de 2018.
Fue declarado no apto en la entrevista personal por acuerdo de 11 de abril de 2019 del Tribunal Calificador, por lo que quedó excluido del proceso selectivo. Tras recurrir en alzada ante la DGP y ver desestimada su pretensión, el aspirante interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estimó su recurso y fue declarado apto.
En particular, el fallo del TSJM declaraba que debían valorarse los test psicotécnicos, si es que los realizó y el Tribunal Calificador conservó los datos y antecedentes para su valoración motivada. En caso contrario, el opositor recurrente “debía realizar nuevos test psicotécnicos, junto con los aspirantes de la siguiente convocatoria a fecha de la presente resolución, y en unidad de acto con los mismos».
Si bien, para estos test ordenaba, en concreto, la sentencia de instancia, que se le aplicase «la misma nota de corte de la convocatoria de 11 de abril de 2018». De obtener la puntuación suficiente en los test psicotécnicos, se declararía su derecho a continuar el resto del proceso selectivo e incorporarse a la Escuela Nacional de Policía y superar el período práctico de formación.
Además, “de superarlo, debería ser nombrado miembro de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó -la de 11 de abril de 2018-, con la misma antigüedad y resto de efectos administrativos que los que superaron esa convocatoria, más los económicos» que el opositor concretaba en su recurso.
– Fallo del Supremo:
En el recurso de casación interpuesto por el opositor, su letrado instaba a que los test psicotécnicos fuesen con la misma prueba y notas de corte a la que se sometiese a los aspirantes de la primera convocatoria que se celebrase a partir de la fecha de la ejecución de la sentencia y no en cambio- como ordenaba la sentencia de instancia- aplicándole la nota de corte de la convocatoria en la que el opositor recurrente suspendió.
El TS estima el recurso y resuelve la cuestión de interés casacional, declarando que “es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta, tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia, ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba”.