UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.
El pasado 4 de enero entró en vigor la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, por la que se crean las unidades administrativas de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las OAVD de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla.
Esta norma reglamentaria dictada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tiene por objeto el diseño, la creación y organización de la OAVD de la Audiencia Nacional, la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y de las OAVD de Mallorca, Ibiza, Menorca, Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Cáceres, Plasencia, Badajoz, Mérida, Murcia, Cartagena, Ceuta y Melilla como unidades administrativas, determinando su ámbito de actuación, dependencia jerárquica y la aprobación de la relación de los puestos de trabajo.
Marco normativo de referencia.-
− La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, creó en su artículo 16 las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, sin proceder a configurar su organización.
− La ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito recoge, en su título IV, una serie de disposiciones comunes, entre las que se encuentran las relativas a la organización y funcionamiento de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito, estableciéndose en el artículo 27.1 que “el Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, oficinas de asistencia a las víctimas”.
− En desarrollo de estas previsiones legales, se dictó el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. Este reglamento regula la actuación de las oficinas de asistencia a las víctimas, en atención a los derechos recogidos en la normativa europea y en el Estatuto de la víctima del delito y concreta los siguientes extremos:
-
Respecto a la naturaleza jurídica de dichas oficinas, el artículo 15 determina que “se configuran como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito”. Asimismo, se establece que “el Ministerio de Justicia (actualmente, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) determinará la regulación, organización, dirección y control de las oficinas de asistencia a las víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como unidades administrativas”. En este sentido, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyo artículo 439.1 precisa que “se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la administración de justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales”.
-
El artículo 16 prevé que “mediante Orden del Ministro de Justicia, que determinará su ámbito de actuación territorial, se crearán aquellas que dependan del Ministerio de Justicia. Las restantes oficinas se crearán por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia».
-
También se desarrolla en esta norma la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional (prevista en el artículo 51 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo), en aras de potenciar sus funciones y asegurar la necesaria coordinación entre todas las Instituciones implicadas en la asistencia y protección de las víctimas de delitos de terrorismo.
Con estos antecedentes normativos, se dicta ahora la Orden PJC/1/2024, de 2 de enero, cuya principal novedad es la puesta en funcionamiento de la nueva Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, con el fin de dar respuesta a las necesidades de las víctimas de otros delitos distintos al terrorismo cuyo enjuiciamiento corresponde a dicho órgano jurisdiccional, sumándose esta oficina a la ya existente Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.
─ Distribución territorial de las nuevas plazas de las Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD):
CCAA/CIUDAD AUTÓNOMA | PROVINCIA | MUNICIPIO/oficina |
EFECTIVOS ACTUALES |
NUEVOS EFECTIVOS |
TOTAL |
EXTREMADURA |
CÁCERES | CÁCERES | 1 | 1 | 2 |
PLASENCIA | 1 | 1 | 2 | ||
BADAJOZ | BAJADOZ | 1 | 1 | 2 | |
MÉRIDA | 1 | 1 | 2 | ||
CASTILLA Y
LEÓN |
VALLADOLID | VALLADOLID | 1 | 1 | 2 |
LEÓN | LEÓN | 1 | 1 | 2 | |
PONFERRADA | 1 | 1 | 2 | ||
BURGOS | BURGOS | 1 | 1 | 2 | |
SALAMANCA | SALAMANCA | 1 | 1 | 2 | |
PALENCIA | PALENCIA | 1 | 1 | 2 | |
SEGOVIA | SEGOVIA | 1 | 1 | 2 | |
ÁVILA | ÁVILA | 1 | 1 | 2 | |
ZAMORA | ZAMORA | 1 | 1 | 2 | |
SORIA | SORIA | 1 | 1 | 2 | |
CASTILLA LA MANCHA |
TOLEDO | TOLEDO | 1 | 1 | 2 |
CIUDAD REAL | CIUDAD REAL | 2 | 0 | 2 | |
ALBACETE | ALBACETE | 1 | 1 | 2 | |
GUADALAJARA | GUADALAJARA | 1 | 1 | 2 | |
CUENCA | CUENCA | 1 | 1 | 2 | |
ISLAS BALERARES | MALLORCA | MALLORCA | 1 | 1 | 2 |
IBIZA | 1 | 1 | 2 | ||
MENORCA | 1 | 1 | 2 | ||
MURCIA | MURCIA | MURCIA | 1 | 1 | 2 |
CARTAGENA | 1 | 1 | 2 | ||
CEUTA | CEUTA | 1 | 1 | 2 | |
MELILLA | MELILLA | 1 | 1 | 2 | |
ÓRGANOS
CENTRALES (AUDIENCIA NACIONAL) |
Oficina de Información y Asistencia
a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional |
2 | 0 | 2 | |
Oficina de Asistencia a las Víctimas
del Delito de la Audiencia Nacional |
0 | 3 | 3 | ||
TOTAL | 28 Oficinas | 29 | 28 | 57 |