ÚLTIMAS REFORMAS LEGISLATIVAS QUE AFECTAN AL TEMARIO DE POLICÍA NACIONAL (ESCALA BÁSICA).
El objeto de este post es dar a conocer las modificaciones normativas más recientes que inciden en el temario para el acceso a la Policía Nacional (Escala Básica) y que afectan a las materias de nacionalidad, extranjería y derecho penal.
─ Pasamos a analizarlas, de forma sintetizada:
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CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD CON FRANCIA (a tener en cuenta en el tema 1 de la oposición):
Firmado en Montauban (Francia) el 15 de marzo de 2021, el Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, publicado en el BOE el 29 de marzo de 2022 y que entrará en vigor el 1 de abril de 2022, supone por vez primera el acuerdo con un país no iberoamericano para eliminar la exigencia de renunciar a la nacionalidad de origen.
En este sentido, expresa el artículo primero que “los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran”, adquisición que habrá de inscribirse en el registro que la respectiva legislación establezca, previéndose además la posibilidad de que los ciudadanos españoles y franceses que con anterioridad a la vigencia de este Convenio hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, puedan acogerse a las disposiciones de dicho Convenio.
Cabe precisar, no obstante, que no se articulan vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni tampoco una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de diez años para los ciudadanos franceses.
Finalmente, en aras de garantizar la aplicación de esta norma convencional, se ha aprobado la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública -publicada en el BOE el 6/04/2022-, que proporciona las pautas interpretativas de los artículos 23, 24 y 26 del Código Civil para su adecuación a este Convenio y fija el procedimiento registral que han de seguir los interesados para recuperar la nacionalidad española en virtud del mismo.
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SISTEMA DE ACOGIDA EN MATERIA DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (a tener en cuenta en el tema 12 de la oposición):
En desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en cumplimiento de los compromisos de España con la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (vigente desde el 31 de marzo).
Conviene resaltar que esta norma ha sido aprobada a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y no bajo los auspicios del Ministerio del Interior, en base a la atribución competencial en favor del primero contenida en el artículo 7 bis.1 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que atribuye a la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, la planificación, desarrollo, y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal así como la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional, entre otras funciones.
El reglamento aprobado por el RD 220/2022 se compone de cincuenta y tres artículos, divididos en cinco títulos, con el siguiente contenido:
– El título I regula el objeto del sistema de acogida de protección internacional y su ámbito subjetivo y territorial de aplicación, así como el órgano encargado de la gestión del sistema de acogida de protección internacional, que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones -como ya se ha expuesto- en el ámbito de sus competencias.
– El título II desarrolla los contenidos del itinerario del sistema de acogida de protección internacional. En primer lugar, se establecen los principios generales de actuación y las características del sistema de protección internacional, incluyendo la necesaria cooperación interinstitucional para el cumplimiento de los objetivos del sistema. A continuación se desarrollan los requisitos de acceso y de permanencia en el sistema de protección internacional, con especial mención a las personas en situación de vulnerabilidad. Posteriormente se describen las características del itinerario de acogida de las personas destinatarias del sistema, incluyendo sus derechos y deberes. Dicho itinerario -que no durará más 18 meses – se realiza en tres fases: la de valoración inicial y derivación, la de acogida y una final de autonomía.
La denegación de la solicitud de asilo, competencia de la Oficina de Asilo y Refugio, que depende del Ministerio del Interior, supondrá el fin de su participación en este sistema de acogida.
– El título III describe la tipología de recursos que forman parte del sistema de acogida de protección internacional y los criterios para la asignación de las personas a dichos recursos. Se definen dos tipos de centros: los de valoración y derivación y los de acogida de protección internacional.
– El título IV regula los distintos supuestos en los que va a producirse una reducción o una retirada de las condiciones de acogida sobre la base del artículo 33 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre y del artículo 20 de la Directiva 2013/33/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Aquellos hechos de naturaleza sancionadora serán desarrollados en la normativa que desarrolle el régimen disciplinario correspondiente.
– El título V regula la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante la acción concertada. En primer lugar, recoge las disposiciones generales, ámbito de aplicación, definiciones, principios rectores y duración de la autorización. En segundo lugar, se regulan los requisitos de autorización, que deberán cumplir las entidades para poder acceder al sistema. En tercer lugar, se determina el procedimiento de acción concertada y sus distintas fases. En cuarto lugar, se regula la supervisión, el pago y la financiación de la acción concertada. En quinto lugar, se recogen cuestiones relativas a la suspensión y revocación de la autorización de acción concertada. Por último, se establecen provisiones generales para el establecimiento de sistemas de intercambio de información.
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NUEVO DELITO DE ACOSO (a tener en cuenta en el tema 17 de la oposición):
El Pleno del Senado, en sesión celebrada el pasado día 6 de abril, ha aprobado la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo, sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados.
Se tipifica como un delito perseguible de oficio, previéndose, además, la punición de quienes traten de intimidar o acosar a los trabajadores del ámbito sanitario, ya sea personal facultativo o directivo, de los centros habilitados para interrumpir el embarazo.
En concreto, la reforma -que entrará en vigor al día siguiente de su efectiva publicación en el BOE- introduce en el Código Penal un nuevo artículo 172 quater, con el siguiente tenor:
“1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”.
─ ÚLTIMA INFORMACIÓN ACERCA DE LA REFORMA DE LOS PROCESOS DE ACCESO A LA POLICÍA NACIONAL.
En Forma091 seguimos pendientes de la aprobación del nuevo Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional. No obstante, hemos tenido conocimiento de que la prueba de conocimiento de idioma extranjero no será obligatoria para la Promoción XXXIX de la Escala Básica y ascensos. Una vez publicado el Reglamento, se prevé implantar una moratoria de dos años para convertir dicha prueba en obligatoria.
Os seguimos informando.