TJUE: la Directiva (UE) 2016/680 no ampara la recogida sistemática de datos biométricos y genéticos por la policía.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), en su sentencia de 26 de enero de 2023, recaída en el asunto C 205/21 (que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Penal Especial de Bulgaria) ha declarado que la recogida sistemática de datos biométricos y genéticos de cualquier persona investigada a efectos de su inscripción en el registro policial es contraria al requisito de garantizar una mayor protección con respecto al tratamiento de datos personales sensibles.
La sentencia hace referencia a un proceso penal incoado por fraude fiscal, en que las autoridades búlgaras abrieron una investigación a V.S. por su supuesta participación en una organización criminal con ánimo de lucro, con el fin concertado de cometer delitos en territorio búlgaro. En dicho contexto, la policía búlgara instó al investigado a someterse a la recogida de sus datos dactiloscópicos y fotográficos a efectos de su registro y a la obtención de muestras para la elaboración de su perfil ADN, a lo cual aquél se opuso.
Con base en la normativa nacional -que prevé la “inscripción en el registro policial” de investigados por delitos públicos dolosos- las autoridades policiales solicitaron al Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) que autorizase la recogida forzosa de datos genéticos y biométricos de V. S.
El citado tribunal albergaba dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa búlgara aplicable a la inscripción en el registro policial con la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, interpretada a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por lo que planteó una cuestión prejudicial al TJUE.
─ En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da respuesta, en primer lugar, a si puede considerarse autorizado por el Derecho nacional, conforme a la Directiva 2016/680, el tratamiento de datos biométricos y genéticos por parte de las autoridades policiales a efectos de sus actividades de investigación con fines de lucha contra la delincuencia y de mantenimiento del orden público, aun cuando las disposiciones nacionales que constituyen la base jurídica de dicha autorización se remitan al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD -art. 9-) y no a la referida Directiva.
En relación a este extremo, declara el TJUE que el Derecho nacional autoriza, con arreglo al artículo 10, letra a), de la Directiva, el tratamiento de datos biométricos y genéticos por parte de las autoridades policiales a efectos de sus actividades de investigación, con fines de lucha contra la delincuencia y de mantenimiento del orden público, siempre que el Derecho de ese Estado miembro contenga una base jurídica suficientemente clara y precisa que lo autorice. El hecho de que el acto legislativo nacional que contiene esa base jurídica se remita, por otra parte, al RGPD y no a la Directiva 2016/680 no puede desvirtuar, en sí mismo, la existencia de esa autorización, siempre que de la interpretación del conjunto de las disposiciones aplicables del Derecho nacional se desprenda, de manera suficientemente clara, precisa e inequívoca, que el tratamiento de datos biométricos y genéticos de que se trata está comprendido en el ámbito de aplicación de esa Directiva y no en el del Reglamento.
─ En segundo lugar, el TJUE se pronuncia respecto de la aplicación del requisito –recogido en la Directiva-, relativo al tratamiento de datos de una categoría de personas en relación con las cuales existen motivos fundados para considerar que están implicadas en un delito, y asimismo respecto del debido respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de la presunción de inocencia en el supuesto de que la normativa del Estado miembro permita al órgano jurisdiccional nacional competente autorizar la recogida forzosa de dichos datos, considerados “sensibles” por la normativa comunitaria.
A tales efectos, el Tribunal sostiene que la Directiva 2016/680 no se opone a que la normativa nacional establezca que, en caso de oposición de la persona investigada por un delito público doloso a la recogida voluntaria de los datos biométricos y genéticos a efectos de su registro, el órgano jurisdiccional penal competente esté obligado a autorizar una medida de recogida forzosa, sin poder apreciar si existen motivos fundados para presumir que el interesado ha cometido la infracción penal por la que es investigado, siempre que el Derecho nacional garantice posteriormente el control jurisdiccional efectivo de las condiciones de dicha investigación, de la que deriva la autorización para la recogida.
─ Por último, en aras de garantizar una mayor protección al tratamiento de datos sensibles, entre los que se encuentran los datos biométricos y genéticos, el TJUE concluye que la Directiva 2016/680 «se opone a una normativa nacional que establece la recogida sistemática de datos biométricos y genéticos de cualquier persona investigada por un delito público doloso a efectos de su registro, sin obligar a la autoridad competente a comprobar y demostrar, por una parte, si esa recogida es estrictamente necesaria para satisfacer los objetivos concretos perseguidos y, por otra parte, si tales objetivos no pueden lograrse mediante medidas que constituyan injerencias menos graves en los derechos y libertades del interesado».