Derecho de asilo: el TJUE se pronuncia en cuestión prejudicial sobre el concepto de “opinión política”.
En Sentencia de 12 de enero de 2023, recaída en un procedimiento prejudicial (asunto C 280/21), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta el artículo 10 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, dando respuesta a la petición presentada en el contexto de un litigio entre un ciudadano de un país extracomunitario y el Departamento de Migración de la República de Lituania, en relación con la negativa de éste último a conceder a aquél el estatuto de refugiado.
Los hechos de que trae causa este procedimiento se remontan al 15 de julio de 2019 en que P. I., nacional de un tercer país, presentó una solicitud de asilo en Lituania, fundamentando la misma en que en 2010 celebró en su país de origen un contrato de compra de acciones con una empresa propiedad de una persona vinculada a las esferas del poder, incluidos los servicios de inteligencia -según se recoge en la sentencia-, abonando a dicha entidad un elevado importe de dinero, que después hubo de reclamarla al no llegarse a ejecutar el contrato. Con posterioridad se incoó, sin embargo, contra el reclamante, un procedimiento penal, a instancias del propietario de la referida empresa, teniendo aquél que renunciar, en diciembre de 2015, a la mayor parte de un proyecto desarrollado por su sociedad, cuyo control había pasado a determinadas empresas pertenecientes a otras personas.
Tal procedimiento penal fue suspendido en enero de 2016. Pese a ello, tras el intento de este ciudadano de hacer valer sus derechos ante los tribunales contra la apropiación ilegal de su proyecto, en abril de 2016 se reanudó el procedimiento como consecuencia del testimonio presentado contra él por una persona vinculada a los nuevos propietarios de su empresa. En diciembre de 2016 y enero de 2017, dicho procedimiento penal dio lugar a resoluciones de acusación y de prisión provisional del mencionado ciudadano.
El empresario pidió asilo en Lituania, pero le fue denegado en septiembre de 2020, pues el Departamento de Migración estimó que, aun cuando habían sido identificados y considerados verosímiles, los motivos que generaban el riesgo de ser objeto de actuaciones penales y ser detenido no se correspondían con ningún motivo contemplado en la Convención de Ginebra, incluido, en particular, el motivo basado en el concepto de «opinión política».
A raíz de la desestimación del recurso que interpuso contra dicha decisión ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna -que confirmó la decisión del Departamento de Migración-, el ciudadano apeló, en segunda instancia, ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, que ante las evidencias de que el solicitante de asilo podría sufrir persecución en su país, decidió suspender su expulsión del país y plantear una cuestión prejudicial al TJUE: “¿Debe considerarse equivalente a una opinión política atribuida, en el sentido del artículo 10 de la Directiva [2011/95], la oposición a un grupo corrupto influyente que actúa ilegalmente y oprime a un solicitante de asilo a través de la maquinaria del Estado y contra el cual es imposible oponer una defensa por medios legales debido a la corrupción generalizada del Estado?”.
En respuesta a dicha cuestión prejudicial, la corte europea expone en su pronunciamiento que, “a tenor del artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95, el concepto de «refugiado» comprende, entre otros, a un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país”.
En este sentido, el TJUE puntualiza que es preciso que el solicitante del estatuto de refugiado experimente, debido a circunstancias existentes en su país de origen, el temor fundado a sufrir «actos de persecución», en el sentido del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/95, ejercidos contra su persona por los «agentes de persecución» (el Estado, partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio o determinados agentes no estatales), siempre que exista un nexo causal, en el sentido del apartado 3 de ese artículo 9, interpretado a la luz del considerando 29 de dicha Directiva, entre tales actos o la ausencia de protección contra ellos y al menos uno de los cinco motivos de persecución enumerados en el artículo 10 de esa misma Directiva, entre los que figura la «opinión política».
Por lo que respecta al concepto de «opinión política», sobre el que versan las dudas del órgano jurisdiccional remitente, el TJUE refiere que el artículo 10, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/95 dispone que este concepto “comprenderá, en particular, las opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución mencionados en el artículo 6 y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias”.
A este respecto, el tribunal entiende que “el propio tenor de estas disposiciones implica que el concepto de opinión política se interprete en sentido amplio” aduciendo, entre otros argumentos, que “la interpretación amplia del concepto de opinión política como motivo de persecución implica que, para determinar la existencia de tal opinión y el nexo causal entre ésta y los actos de persecución, las autoridades competentes de los Estados miembros deben tomar en consideración el contexto general del país de origen del solicitante del estatuto de refugiado, en particular en sus facetas política, jurídica, judicial, histórica y sociocultural”.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia ha considerado que la participación del solicitante de protección internacional en la interposición de un recurso contra su país de origen ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de que se declare que el régimen en el poder vulnera las libertades fundamentales, debe considerarse un motivo de persecución basado en la «opinión política», si existen motivos fundados para temer que dicho régimen percibe dicha participación como un acto de disidencia política contra el cual podría contemplar la adopción de represalias. Lo mismo sucede -asevera el TJUE- con “los intentos de un solicitante del estatuto de refugiado de defender sus intereses mediante acciones judiciales contra agentes no estatales que actúan ilegalmente contra él, cuando éstos, debido a los vínculos de corrupción que mantienen con el Estado, pueden utilizar el aparato represivo de éste en detrimento de dicho solicitante y ello -matiza la corte de justicia- aun cuando la acción de este último haya estado motivada por la defensa de sus intereses patrimoniales y económicos personales”.
En virtud de todas las consideraciones expuestas, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara que “El artículo 10, apartados 1, letra e), y 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «opinión política» comprende los intentos de un solicitante de protección internacional, en el sentido del artículo 2, letras h) e i), de dicha Directiva, de defender sus intereses patrimoniales y económicos personales por medios legales contra agentes no estatales que actúan ilegalmente cuando éstos, debido a los vínculos de corrupción que mantienen con el Estado de que se trate, pueden utilizar el aparato represivo de éste en detrimento de dicho solicitante, en la medida en que los agentes de persecución perciban esos intentos como una oposición o una resistencia en un asunto relacionado con ellos o con sus políticas o métodos”.