Analizamos en este post las últimas modificaciones operadas en materia de Derecho penal y extranjería que afectan al temario de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.
─ MODIFICACIÓN DEL DELITO LEVE DE HURTO.
La Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, da una nueva redacción al artículo 234, apartado segundo, del Código Penal, relativo al delito leve de hurto, que entrará en vigor el 29 de agosto (transcurrido un mes desde la publicación de la citada norma en el BOE).
La intención del legislador es dar una respuesta adecuada a los supuestos de multirreincidencia, pues si bien la actual regulación prevé, de forma expresa, la posibilidad de aplicación de una modalidad agravada de hurto cuando el autor es multirreincidente, el Tribunal Supremo considera que dicha posibilidad ha de circunscribirse exclusivamente a los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superen los 400 euros, pues de lo contrario el salto punitivo entre la pena prevista para los delitos de hurto inferiores a 400 euros (multa de 1 a 3 meses -art. 234.2 CP-) y la pena prevista para los supuestos de multirreincidencia (prisión de 1 a 3 años -art. 235.1.7º CP-) sería desproporcionado.
Conforme a la interpretación dada por el Supremo, la regulación actual está implicando una respuesta penal no lo suficientemente disuasoria para los delitos leves de hurto cometidos de forma multirreincidente, y ello pese a tratarse de delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar al turismo, al comercio y a la economía en general, así como a la seguridad de los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, se acomete esta reforma, que contempla la posibilidad de aumentar la pena en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros, siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros, pero sin llegar a la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del CP, pues en tales supuestos la pena a imponer será la del tipo básico del art. 234.1 del CP, esto es, pena de prisión de 6 a 18 meses.
Así pues, el artículo 234.2 del CP queda redactado en los siguientes términos:
«Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.»
Por otra parte, hay que hacer referencia a otras dos disposiciones de la citada Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que también afectan al temario de la oposición:
– Con relación al TEMA 15, la Disposición Final Segunda modifica la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, en lo que concierne al régimen aplicable a los OPERADORES CRÍTICOS (art. 13), exigiéndoles acreditar, mediante la certificación oportuna, determinados extremos e introduciendo, asimismo, una nueva obligación para aquéllos: constituir un “Área de Seguridad del Operador”. En concreto, el artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 13. Operadores críticos.
(…)
c) Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente, debiendo acreditar la implantación de las medidas exigidas por la autoridad competente a través de la certificación oportuna.
d) Elaborar, según se disponga reglamentariamente, un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el Catálogo, debiendo acreditar la implantación de las medidas exigidas por la autoridad competente a través de la certificación oportuna.
(…)
h) Constituir un Área de Seguridad del Operador, de la manera que reglamentariamente se determine.»
– Respecto del TEMA 26, la Disposición Final Tercera incide sobre la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, precisando a quién corresponde, en particular, el EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA respecto de dos concretas infracciones, añadiendo, a estos efectos, un apartado segundo al artículo 61, que queda redactado como sigue:
«Artículo 61. Régimen jurídico.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a las autoridades de protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en cuanto no la contradiga, con carácter supletorio, por la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público.
2. En el supuesto de las infracciones recogidas en los artículos 58. j) (La negativa a proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, para la ejecución de sanciones penales o para la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, así como a informar al interesado cuando se comuniquen sus datos en virtud del deber de colaboración establecido en dicho artículo -infracción muy grave-) y 59. j) (La falta de colaboración diligente con las autoridades competentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7, cuando no constituya una infracción muy grave -infracción grave-), el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá respectivamente, a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Delegaciones del Gobierno. Estos procedimientos se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en este capítulo.»
─ MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA.
El pasado 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Única del Real Decreto, esta modificación ya ha entrado en vigor, a excepción de lo previsto en el apartado noveno (en realidad, el octavo), a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada» (téngase en cuenta que dicha rúbrica corresponde realmente al capítulo VI del título IV del Reglamento), que entrará en vigor un año después de la publicación de esta norma en el BOE.
Sintetizamos, seguidamente, los aspectos fundamentales de la reforma:
1) Actualización y mejora de la normativa migratoria vinculada al mercado laboral. En este sentido:
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Se modifica la determinación de la situación nacional de empleo a efectos de conformar un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura que refleje de forma más fidedigna las necesidades del mercado de trabajo.
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Se mejoran los procedimientos de gestión de la contratación en origen y de la migración circular, con autorizaciones plurianuales y que habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años, con posibilidad de exportar este modelo a cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
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Se prevé la creación (en el plazo de seis meses) de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX) para agilizar los trámites, encaminándose hacia el modelo de ventanilla única y de homogeneización en la aplicación de la normativa de extranjería en todo el territorio nacional.
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Se adecúan los arraigos laboral, social y familiar a la realidad socio-laboral actual.
«Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.» Como novedad importante, para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
Arraigo social: el contrato que se presente para solicitar la autorización no será valorado por su duración, sino por su adecuación al SMI y deberá representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global. Además, el contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos en que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Y en el sector agrario se permite la presentación de dos o más contratos.
Arraigo familiar: la reforma incluye al tutor como solicitante y también a quien preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Se prevén también los supuestos del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, de los ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho, concediéndose una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia, y el supuesto de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
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Se crea la figura del arraigo para la formación, que permitirá obtener una autorización de residencia por un período de doce meses a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo, pudiendo prorrogarse esta autorización de residencia una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
2) Régimen de estudiantes.
La transposición de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, se llevó a cabo en España preservando la premisa de que la acción básica del estudiante extranjero en España era su actividad formativa, de manera que no se permitía que un estudiante extranjero pudiese trabajar en España de forma simultánea con los estudios, salvo excepciones. No obstante lo anterior, la referida Directiva contemplaba un margen de discrecionalidad más amplio a los efectos de compatibilizar estudios y trabajo.
Con la nueva regulación se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales, eliminándose las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta esta reforma era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
3) Se reforma el régimen de actividades por cuenta propia, haciendo más accesible el emprendimiento y el auto empleo a las personas extranjeras. Se determina la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes y se extiende su vigencia hasta los cuatro años.
4) Reagrupación familiar.
La reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desee mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
5) Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
Se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida; a estos efectos, se podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año.
─ REESTRUCTURACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
Finalmente, en relación con la materia objeto de estudio en el TEMA 5, cabe hacer referencia al Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, que ha introducido un nuevo órgano directivo: la Secretaría General de Planificación Política, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno. Contará con una Unidad de Coordinación, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General. Le corresponde la coordinación de las áreas de su competencia y de la unidad que se le adscribe y, particularmente, realizar funciones de asesoramiento, apoyo y refuerzo en la elaboración del programa político del Gobierno.