EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA AL PORTAL DE UN INMUEBLE COMO DEPENDENCIA DE CASA HABITADA Y APLICA EL SUBTIPO AGRAVADO POR EL LUGAR DE COMISIÓN DEL ROBO INTIMIDATORIO.
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández -STS 1096/2022, de 23 de marzo- estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y casa la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que no apreció la agravante específica de ejecutar el robo en dependencia de casa habitada (art. 242. 2 CP).
Los hechos se remontan a la madrugada del 1 de mayo de 2019 en la que, según el relato recogido en la sentencia, un individuo “pertrechado con una chaqueta gris con capucha y un tapabocas negro que le ocultaba parcialmente el rostro así como con una navaja con mango rojo”, abordó a una vecina que accedía al portal de su domicilio, espetándole «dame todo lo que tengas», al tiempo que una vez dentro del edificio “le hacía exhibición de la navaja”. Pese a sus esfuerzos, el hombre “no llegó a conseguir su propósito” porque la señora comenzó a gritar, dándose entonces aquél a la fuga. La noche del 2 de mayo abordó a otra vecina de la misma forma, igualmente sin éxito; repitió de nuevo la fórmula las dos noches siguientes, consiguiendo la del 3 de mayo que una vecina “atemorizada” le entregase una tarjeta regalo por valor de 100 euros y una bolsa que portaba con productos valorados en 24 euros. El 4 de mayo fracasó en otros dos intentos, que fueron observados por una dotación policial de paisano al efecto en la zona ante la alarma generada por los casos previos, siendo finalmente interceptado por una patrulla, momento en el que intentó atentar contra el principio de autoridad y la integridad de los agentes, no soltando la navaja hasta que fue reducido.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal Nº 16 de Barcelona dictó sentencia condenando al acusado por los referidos hechos a la pena de prisión de 3 años y 8 meses por un delito consumado de robo con intimidación de menor entidad en dependencia de casa habitada con uso de instrumento peligroso, con las agravantes de reincidencia y de uso de disfraz y la atenuante de inteligencia límite, así como también a la pena de prisión de 3 años y 4 meses por dos delitos en grado de tentativa de robo con intimidación de menor entidad en dependencia de casa habitada con uso de instrumento peligroso (con las mismas circunstancias agravantes y atenuante). Asimismo, se condenó al reo como autor de un delito de resistencia a la pena de dos meses de prisión (que se sustituyó por dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad o por 4 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, para el caso de no mostrar el acusado su conformidad) y de un delito de lesiones leves, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona por la representación procesal del condenado interesando, entre otras cosas, la no apreciación de la agravante específica de robo en dependencia de casa habitada.
En fecha 19 de junio de 2020, la sección tercera de la Audiencia provincial dictó sentencia estimando parcialmente el recurso de apelación, considerando la no concurrencia de la agravante específica de ejecutar el hecho en casa habitada respecto de los tres delitos de robo (uno consumado y dos intentados), con base en el argumento de que en los supuestos de casas de vecinos divididas por pisos no es trasladable la agravación a los portales, pese a que » la jurisprudencia haya extendido tal concepto a los anexos de las edificaciones que constituyan vivienda” pues -entiende la Audiencia- “el fundamento de tal agravamiento encuentra su justificación en la afectación adicional de un distinto bien jurídico asociado al derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, que ningún sentido encuentra en los hechos relatados en la sentencia».
Notificada esta resolución a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso contra ella recurso de casación por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º LECRim, por considerar que la Audiencia Provincial inaplica indebidamente el subtipo agravado por el lugar de comisión de los robos intimidatorios. Defiende el Ministerio Público en su escrito que “los portales donde se produjeron los actos predatorios deben considerarse, en términos normativos y a efectos típicos, como dependencias de la propia casa habitada”, citando en apoyo de su postura el Acuerdo de Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2016, que fue emitido precisamente para aclarar las dudas sobre la aplicación del tipo agravado del artículo 242.2 del Código Penal en los supuestos de robo en «parkings, portales o trasteros de edificios comunitarios contiguos a una escalera de vecinos o ascensores» al tratarse de «elementos comunes que conducen a una o varias viviendas en régimen de propiedad horizontal».
El Tribunal Supremo da ahora la razón al Ministerio Público, considerando que “el portal de un bloque de viviendas en régimen de propiedad horizontal debe ser tenido como dependencia de casa habitada a los efectos típicos del artículo 242. 2º CP”.
Interesa destacar en este post el análisis que hace el Alto Tribunal de este tipo agravado en un doble sentido: clarificar el concepto de “dependencia de casa habitada” y determinar el fundamento del plus de antijuridicidad en base al cual procede la mayor punición de la conducta típica de robo intimidatorio por el lugar de comisión del mismo.
─ Respecto de la primera cuestión, sienta el Tribunal Supremo que en el portal de un inmueble se identifican todas las características morfo-espaciales propias de las dependencias domiciliares, esto es, “la contigüidad con la casa habitada, al accederse a través de un sistema de comunicación interior -ascensor o escalera-“, “su configuración cerrada, pues sólo pueden acceder los moradores de la finca que dispongan de llaves o los terceros que éstos autoricen” y “la inescindible unidad físico-funcional con el resto del edificio”, por lo que -aduce el Supremo- “no cabe otra conclusión que considerar al portal dependencia a los efectos agravatorios contemplados en el artículo 242.2º CP”.
─ Con relación al fundamento de la agravación específica del art. 242.2 CP, concuerda el Supremo con el Ministerio Público que la Audiencia Provincial confunde la protección que constitucionalmente se dispensa en el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad del domicilio -como derecho fundamental-, con la protección reforzada que en el ámbito jurídico-penal se otorga en base a la mayor antijuridicidad de una conducta, que es lo que determina su tipicidad agravada. Y es que, aunque no resulte extensible la protección del artículo 18.2 CE a estas dependencias, ello no significa que no puedan hallarse razones también legitimadas constitucionalmente que contribuyan a dotar de mayor protección penal a la conducta típica cuando el robo se comete en dichos espacios. En este sentido, afirma el Supremo que “el portal del edificio donde se ubica la casa habitada es por sí un espacio significativo para el desarrollo de algunas facetas de la vida privada y que, por ello, genera para el titular determinadas expectativas de privacidad -entre otras, impedir a terceros no legitimados el acceso; salvaguardar del conocimiento de personas extrañas al edificio el concreto lugar donde habita; situarse al abrigo de las miradas u observaciones de terceros etc.- y expectativas, también, de mayor seguridad que el que ofrece el espacio público que deben ser protegidas”, todo lo cual representaría el mayor desvalor de la conducta típica, justificándose así su agravación.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación y casa y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, condenando al reo como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.2º y 4º CP, a la pena de dos años, un mes y quince días de prisión y como autor de dos delitos de robo con intimidación del artículo 242.2º y 4º CP, en grado de tentativa, a la pena, por cada uno, de diez meses de prisión.