APROBADA LA ORDEN QUE DETERMINA EL ÓRGANO COMPETENTE PARA EXPEDIR LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POLICIALES.
Se ha publicado en el BOE la Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
− El contenido de esta disposición puede sintetizarse en los siguientes puntos:
1.- Órgano competente para declarar la aptitud y expedir el permiso de conducción, y la autorización especial para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas.
La Dirección General de la Policía es el órgano competente para declarar la aptitud y para expedir al personal en activo que integra la Policía Nacional el permiso de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, canjeables por sus equivalentes, conforme se establece en el artículo 73 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Dichas competencias se desarrollarán a través del Área de Automoción, dependiente de la Jefatura de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica, Subdirección General de Logística e Innovación, de la Dirección General de la Policía, que contará, bajo su directa dependencia orgánica y funcional, con una escuela central y con los examinadores encargados de realizar de forma exclusiva las respectivas pruebas de aptitud, teóricas y prácticas. En ningún caso dichos examinadores podrán realizar labores de formación de materias cuyo contenido esté relacionado con estas competencias.
Los permisos, licencias y autorizaciones de conducción, expedidos conforme a los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, podrán ser canjeados por sus equivalentes de la Policía Nacional.
La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía para el personal ajeno a la Policía Nacional será expedida por el Área de Automoción de la División Económica y Técnica.
2.- Escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica.
Estarán facultadas para impartir la formación teórica y práctica, necesaria para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, las siguientes escuelas:
a) Escuela central: encuadrada en el Área de Automoción de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica. Dicha escuela atenderá la formación del personal funcionario de los organismos centrales y de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.
b) Escuelas territoriales: dependerán de la escuela central, que las coordinará y dirigirá, a fin de lograr la necesaria unidad en las actuaciones de formación y especialización establecida en la normativa correspondiente.
Sus respectivas sedes y el ámbito territorial de sus competencias de formación se corresponderán con las sedes y el ámbito territorial de las Jefaturas Superiores de Policía, excepto la de Madrid y de las de aquellas otras demarcaciones territoriales que así se determinen.
La formación impartida en las escuelas y las pruebas realizadas, así como los vehículos a utilizar en las mismas, se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en los capítulos III y IV del título II del Reglamento General de Conductores, sin perjuicio de las especialidades que, por las particularidades de los vehículos utilizados por la Policía Nacional, correspondan, debiéndose ajustar la formación teórica y práctica a dichas especialidades, lo que se tendrá en cuenta en el funcionamiento de estas escuelas.
3.- Modelo de permiso de conducción.
El permiso de conducción para el personal de la Dirección General de la Policía se ajustará al modelo que se determina en el anexo I de la Orden INT/1518/2021.
Dicho modelo se expedirá al personal de la Policía Nacional en activo y es preceptivo para la utilización de vehículos de la Dirección General de la Policía.
4.- Modelo de autorización especial para conducir vehículos policiales que transporten mercancías peligrosas.
La autorización especial para el personal policial para conducir vehículos policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ajustará al modelo que se determina en el anexo II de la Orden INT/1518/2021.
Se ha estimado oportuno sustituir el actual formato en cartulina por un formato en tarjeta de plástico, al objeto de ofrecer mayores garantías de seguridad contra la falsificación y menor exposición al deterioro por el uso.
5.- Modelo de autorización para habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía.
La autorización para conducir vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, por personal ajeno a la Policía Nacional se ajustará al modelo que se determina en el anexo III de la Orden INT/1518/2021, que persigue igualmente dotar al soporte de dicho permiso de mayores garantías de seguridad contra la falsificación y mitigar su deterioro por el uso.
Esta autorización, que será expresa y nominal, será firmada por la persona titular de la Jefatura del Área de Automoción de la Policía Nacional.
La validez de la autorización estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, con el límite de la fecha de vigencia del permiso de conducción expedido por la Dirección General de Tráfico y la permanencia en el destino que dio lugar a su concesión.
6.- Inspección de escuelas.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica, previa la correspondiente autorización de la persona titular de su dirección, podrá inspeccionar las escuelas facultadas para impartir la formación teórica y práctica, necesaria para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción, así como la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, con el fin de comprobar si los medios, programas, objetivos y métodos empleados son los adecuados para la enseñanza de la conducción, y si las pruebas de aptitud se realizan conforme a lo dispuesto en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.