PROYECTADA REFORMA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (Escala básica y Escala ejecutiva)
– 2 de diciembre de 2021 –
La regulación de los procesos selectivos de la Policía Nacional actualmente se contiene en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía.
Desde la entrada en vigor de esta norma, que sustituía y derogaba al anterior reglamento en la materia -el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre- ha continuado, sin embargo, aplicándose la Orden Ministerial que fue aprobada para desarrollar con carácter provisional este reglamento precedente -Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989-, en todo aquello que no fuese incompatible con lo dispuesto el RD 614/1995.
Mucho tiempo ha pasado desde que se dictara esta norma, resultando ya ineludible en el momento presente la necesidad de actualizar algunas de las cuestiones objeto de regulación en la Orden Ministerial de 1989, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento que articule unos procesos que permitan una selección más ágil y eficaz de los aspirantes al ingreso en el CNP, en el marco de las exigencias propias de los principios de mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, que imperan en nuestro ordenamiento constitucional.
Por todo ello, en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección de la Policía se está trabajando en una propuesta de reforma de la Orden Ministerial de 1989 que, según ha trascendido -a la espera de su aprobación definitiva- aboga por los siguientes cambios esenciales:
-
Respecto de la fase de oposición (tanto en el acceso por la Escala básica como por la Escala ejecutiva), y por lo que respecta a la prueba de conocimientos (cuestionario-test), actualmente se dispone que “Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarla, pudiendo sumarse a la nota alcanzada las que el opositor que ha superado la prueba obtenga en un ejercicio voluntario de idiomas, referidos a los que se establezcan en la convocatoria, que podrá mejorar su puntuación hasta dos puntos por cada una de las lenguas examinadas”
En la proyectada reforma se observa la siguiente modificación: “Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.
Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado”.
De salir adelante esta reforma desaparecerá, por tanto, la nota mínima de corte, pasándose a tener como referencia las notas más altas para superar esta prueba eliminatoria, de forma que por cada plaza convocada se reservará un ratio de entre 1,5 y 3 aspirantes -número que se fijará en concreto en las bases de cada convocatoria-, que continuarán en el proceso selectivo, no resultando aptos el resto de opositores.
-
En los mismos términos se plantea la reforma de los procesos de promoción interna.
Pendientes de la toma en consideración de las alegaciones a que se ha emplazado a presentar a los diversos sindicatos policiales, habrá que esperar aún para conocer cuál es la redacción definitiva con la que finalmente resulte aprobada esta norma.