NUEVO REGLAMENTO DE INGRESO EN LA POLICÍA NACIONAL.
Entra en vigor el nuevo Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
El objeto de este post es exponer, de forma sintetizada, los cambios incorporados por el nuevo Reglamento -publicado en el BOE en fecha 12/10/2022 y vigente desde hoy- en los procedimientos de ingreso y de promoción interna en la Policía Nacional.
─ Respecto de los requisitos de ingreso que han de reunir los aspirantes (art. 6):
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Se elimina el requisito de estatura mínima. (No obstante, prevé el RD en su Preámbulo que “a nivel interno, se mantendrán requisitos de estatura mínima para acceder a determinadas unidades especiales, en las que la altura afecta a la operatividad de la labor policial específica que deben desarrollar”.)
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Se exigirá el conocimiento de un idioma extranjero conforme al nivel y en los términos que se determine en la Orden ministerial de desarrollo, así como el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar conforme a la Orden ministerial de desarrollo. Si bien, la Disposición final tercera del Real Decreto Régimen establece una moratoria respecto de dicho requisito, de forma que el conocimiento de lengua extranjera (al que se refieren el artículo 6.4, para acceso a la categoría de Policía, y los artículos 16.3 y 19.b), para promoción interna) podrá exigirse una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta norma para el acceso a la categoría de Policía y tres años para las modalidades de promoción interna.
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Los delitos leves cometidos con anterioridad no son excluyentes. Lo que se exige, expresamente, es «No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave».
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Se incorporan otros requisitos que, si bien venían siendo exigidos en aplicación de otras disposiciones generales, no figuraban expresamente en el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, tales como no estar incluido en causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional, remitiéndose al cuadro médico de exclusiones regulado mediante Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero y no consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
─ Respecto de las pruebas selectivas (art. 7.3):
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En aquellas pruebas que se determinen, la convocatoria podrá establecer una puntuación mínima que deberán superar las personas aspirantes, sobre la máxima posible a obtener de dichas pruebas o, en su caso, precisar el número de personas aspirantes que pueden continuar el proceso de selección.
─ Respecto de la promoción interna, y como información a tener en cuenta, además, en relación a la materia objeto de estudio en el tema 8 del programa de la oposición de ingreso por la Escala Básica, se incorporan los siguientes cambios:
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Artículo 14. Modalidades de promoción interna.
- A las categorías de Oficial de Policía, Subinspector, Inspector, Inspector Jefe, Comisario y Comisario Principal se ascenderá por las modalidades de antigüedad selectiva y concurso-oposición.
- Los porcentajes de vacantes reservadas a las distintas modalidades serán del sesenta por ciento para antigüedad selectiva y del cuarenta por ciento para concurso-oposición en todas las categorías, (hasta ahora era dos tercios de las vacantes por antigüedad selectiva y el tercio restante por concurso-oposición) a excepción del ascenso a la categoría de Oficial de Policía, en el que el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para antigüedad selectiva y el sesenta por ciento para concurso-oposición (en el Reglamento ya derogado, era un tercio de las vacantes por antigüedad selectiva y los dos tercios restantes por concurso-oposición).
- En los procesos de acceso a la categoría de Inspector o Inspectora, el cuarenta por ciento de las vacantes se reservarán para oposición libre y el sesenta por ciento para promoción interna (antes era dos tercios del total de vacantes para la promoción interna y el tercio restante para oposición libre).
- Cuando de la aplicación de estos cupos resulten restos, en relación con el número de vacantes ofertadas en la convocatoria, los mismos incrementarán las vacantes de la modalidad de concurso-oposición en el ámbito de la promoción interna, y en su caso, a las vacantes de ingreso por oposición libre en los supuestos de acceso.
- En los procesos selectivos por promoción interna, el orden de realización de las pruebas comenzará por las correspondientes a la modalidad de concurso-oposición. Las vacantes no cubiertas por esta modalidad acrecerán las ofertadas por antigüedad selectiva.
- Las plazas que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso a la categoría de Inspector o Inspectora, en la modalidad de antigüedad selectiva, incrementarán las que se convoquen por oposición libre”.
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Artículo 18. Concurso-oposición.
Para poder concurrir a las pruebas de ascenso en la modalidad de concurso-oposición, las personas aspirantes, además de los requisitos de participación establecidos en el artículo 15, deberán reunir el siguiente tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior:
a) Para Oficial de Policía, dos años.
b) Para Subinspector o Subinspectora, tres años.
c) Para Inspector o Inspectora, tres años.
d) Para Inspector Jefe o Inspectora Jefa, cinco años para los funcionarios o funcionarias procedentes de promoción interna y siete años para los procedentes de oposición libre (con anterioridad al nuevo RD, eran cinco y diez años, respectivamente).
e) Para Comisario o Comisaria, seis años (hasta ahora eran cinco).
f) Para Comisario Principal o Comisaria Principal, siete años.
Si para el ascenso a la categoría superior por esta modalidad, el número de personas aspirantes que concurren es inferior al que se establezca en las bases de la convocatoria, serán admitidas al proceso selectivo el número de participantes necesarios hasta completar el máximo de personas aspirantes que establezca la convocatoria, atendiendo al orden descendente del escalafón y sin necesidad de cumplir el referido requisito.
─ Sin entrar ya en un análisis exhaustivo, cabe mencionar, finalmente, que el Real Decreto regula en su Capítulo V lo concerniente al proceso selectivo del personal facultativo y técnico, haciendo una referencia expresa al compromiso de permanencia de todas las personas seleccionadas para garantizar una prestación real y efectiva de los servicios; en el Capítulo VI recoge un conjunto de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la Policía Nacional, mejorando el tratamiento jurídico para las situaciones de maternidad y de paternidad en que se encuentren las personas aspirantes al ingreso o ascenso en la Policía Nacional dentro de las correspondientes fases del proceso selectivo, en aras de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, principio que asimismo rige en la regulación de la participación y desarrollo de los cursos de actualización, especialización y altos estudios policiales (se reconoce, en concreto, la conservación de los derechos a la percepción de retribuciones, a la asistencia sanitaria y al escalafonamiento en su promoción en el orden que le hubiera correspondido al aspirante de acuerdo con la puntuación obtenida una vez superado el proceso selectivo o curso de no haberse producido la interrupción o el aplazamiento por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento) y por último el Capítulo VII está dedicado a la formación, desarrollándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, en materia de centros docentes, régimen del alumnado y planes de estudios.