La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups), crea un visado y una autorización de residencia para el teletrabajo de carácter internacional.-
En este post se exponen, de manera sucinta, las principales novedades introducidas por esta Ley, ciñéndonos a los aspectos que resultan de interés en relación con el estudio del tema 10 del programa de la oposición de ingreso en la Policía Nacional (Escala Básica).
La referida norma -publicada en el BOE el pasado 22 de diciembre de 2022 y vigente desde el día siguiente (23/12/2022)– explica en su Preámbulo que, con el fin de regular la residencia de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como lugar de teletrabajo más estable, crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.
En concreto, el nuevo visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de 1 año mientras sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo.
Asimismo, la autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España (por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España) solicitar una autorización por un período máximo de 3 años, renovable por un período de 2 años, pudiendo obtener la residencia permanente a los 5 años.
De esta forma, el anterior supuesto se añade a los ya previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para facilitar la inmigración de interés económico para España, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga la citada ley no sólo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar -indica la Ley en su Exposición de motivos-.
Además, con el objetivo de atraer y retener talento, se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de 2 a 3 años previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Finalmente, se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros 6 meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la sección 2.ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.