Publicada en el BOE el pasado 28 de abril y vigente desde el día siguiente, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, supone los siguientes cambios normativos:
̶ Modificación del Código Penal:
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Se modifica el art. 173.1 -en el que la LO 14/2022, de 22 de diciembre, introdujo un nuevo párrafo para sancionar dentro de los delitos contra la integridad moral a quienes, con conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma-, para adecuar el número de párrafos y evitar que se deje fuera de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando se inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
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Se modifica el art. 189 bis, pues al haberse omitido la referencia al capítulo II en la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, se destipificó la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar, o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de dieciséis años (que fue introducida en el Código Penal por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y que de esta forma se vuelve a penalizar).
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Explica el preámbulo de esta reforma que, al igual que ocurre en otros ordenamientos penales europeos y en la vigente regulación de las agresiones sexuales a menores de dieciséis años de edad en nuestro Código Penal, se deben establecer unas penas distintas y más graves para las agresiones sexuales a mayores de esa edad cuando se realizan con violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada. Por ello, se castigan con unas penas más graves y se excluyen del tipo atenuado del artículo 178.4 del Código Penal.
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Se ajustan las penas en los tipos agravados del artículo 180, adecuando unos marcos punitivos que reflejen normativamente la mayor gravedad de algunas conductas. Además, se resuelve el problema que se produce en aquellos casos agravados en los que concurran las mismas circunstancias de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 y 179 del Código Penal (artículo 181.1, 2 y 3 en caso de víctimas de menores de edad).
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Se modifica la circunstancia 5ª del artículo 180.1, suprimiéndose la limitación en caso de prevalimiento de los parientes. Esta modificación se traslada, asimismo, a las agresiones sexuales a menores de dieciséis años en el artículo 181.5 e).
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En la circunstancia 7ª del artículo 180.1 se sustituye el término «autor» por el de «persona responsable». De igual forma, se introduce esta modificación en el art. 181.
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Se añaden dos apartados en el artículo 181, excluyendo del tipo atenuado las agresiones sexuales a los menores de dieciséis años de edad cuando la víctima tenga anulada su capacidad, al igual que sucede en los casos de víctimas mayores de esa edad.
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Se recuperan las penas con las que se castigaban los delitos agravados contra la libertad sexual a menores de dieciséis años en la redacción anterior a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
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Por último, se corrige la omisión del tratamiento de la concurrencia de dos o más circunstancias agravantes en las agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
̶ Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Se modifica el artículo 14.3 para volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de aquellos delitos contra la libertad sexual de los que venían conociendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, limitando el catálogo de las penas que determinan la competencia en estos delitos para circunscribirlas únicamente a las penas de prisión o multa.
̶ Modificación de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores:
La disposición final séptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, amplió el ámbito del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a todos los delitos contra la libertad sexual de los artículos 178 a 183 del Código Penal, ambos inclusive, lo que produce un problema de coordinación con los artículos 8.2, 9.2 y 10.2 de dicha Ley Orgánica, imponiendo a los menores de edad, en algunos casos, penas más graves que a los mayores de edad. Además, el artículo 10 reitera lo que ya se dice en el artículo 7.5 de la misma norma, por lo que se procede a su corrección.