ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA: EL TRIBUNAL SUPREMO ATENÚA EL REQUISITO DEL SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.
La Sala III del Tribunal Supremo, en sentencia dictada el pasado 17 de diciembre (STS 1.521/2021), ha estimado el recurso de casación interpuesto por una mujer de nacionalidad marroquí contra una resolución de la Audiencia Nacional, que confirmaba la denegación de su solicitud de nacionalidad por residencia motivada en el incumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”, que exige el artículo 22.4 del Código Civil, y que en el caso ahora examinado se infería de las respuestas dadas al cuestionario por la peticionaria, que evidenciaban -según la resolución denegatoria de la Dirección General de Registros y Notariado, de 17 de julio de 2018- su desconocimiento de las instituciones políticas españolas y de la actualidad socio-cultural del país.
El Alto Tribunal constata que la recurrente lleva residiendo en España desde el año 2000 (esto es, quince años en el momento de iniciarse el expediente y más de dieciocho al tiempo de dictarse la resolución administrativa denegatoria), es miembro de una familia compuesta por esposo -que ha adquirido la nacionalidad española por residencia- y por dos hijos de nacionalidad española por haber nacido en España (criterio del “ius soli”) y es, además, titular de tarjeta de residencia de larga duración con autorización para trabajar en España, circunstancias todas ellas -precisa el Supremo en su pronunciamiento- que “no han sido valoradas por la Administración a la hora de decidir sobre la petición, limitándose a razonar la resolución la propuesta realizada en el expediente en base a un cuestionario de preguntas, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil (…), que ya en su propio contenido hace abstracción de la escasa formación de la solicitante y sin consideración al estilo de vida españoles que cabría concluir de su integración en una familia de miembros españoles”. Con ello se desconocen –agrega la Sección 3ª de la Sala III del TS en su sentencia- las singularidades que impone tener en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entendiendo por ello el Supremo que debe atemperarse el requisito de «suficiente grado de integración» al decidir sobre las solicitudes de mujeres que proceden de países donde un contexto sociocultural pueda comportar una deficiente formación cultural y personal, “debiendo adaptarse la integración conforme a dicha formación y al grado particularizado que, conforme a ella, sea admisible y suficiente” y debiendo extremarse además “la motivación de manera particularizada sobre esa valoración en la resolución que se dicte”, todo lo cual aboca a la Sala sentenciadora a fallar en favor de la recurrente, reconociéndola el derecho de obtener la nacionalidad española por residencia.
La sentencia matiza, no obstante, que el requisito impuesto por el artículo 22.4 del Código Civil referido a la necesidad de que la persona solicitante de la nacionalidad española por residencia acredite un suficiente grado de integración en la sociedad española no puede considerarse que comporte, en modo alguno, discriminación por razón de sexo, ni en su modalidad directa, “como es palmario, pero tampoco en su modalidad indirecta, por cuanto la exigencia de la integración no perjudica, ni directa ni indirectamente por razón de sexo, por afectar por igual a uno y otro”. Por ello, entiende el Supremo que la procedencia de ambientes socioculturales discriminatorios de las mujeres migrantes no puede fundamentar una relajación en la exigencia de la integración en la sociedad española para la concesión de la nacionalidad por residencia, “pero sí que esa integración no puede desconocer esa procedencia de ambientes de contexto socioculturales discriminatorios y acomodar la exigencia legal a tales circunstancias”.
En síntesis, cabe concluir -en los términos de la propia sentencia analizada en este post que “el grado de integración en la sociedad española debe ser valorado atendiendo a las propias circunstancias personales del solicitante y que la Administración, al examinar la petición de concesión de la nacionalidad por residencia, debe dejar constancia motivada de dichas circunstancias, máxime si en la solicitante concurren circunstancias de vulnerabilidad como puede ser mujer migrante de escasa instrucción y formación cultural, ello sin perjuicio de que ha de concurrir la exigencia de la integración en relación con los valores sociales, culturales y políticos de nuestro País”.