Para el Alto Tribunal, el requisito de altura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres constituye discriminación indirecta respecto de los hombres, a quienes se exige medir 1,65 metros, pues el porcentaje de hombres que no alcanza esa estatura es mucho menor (3%) que el porcentaje de mujeres que no llega al 1,60 requerido (el 25%).
La sentencia de la Sala III apunta que la discriminación indirecta que se producía al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres -como ya declaró el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017-, persiste pese a haberse fijado estaturas mínimas diferentes, ya que no se ha atendido a “las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española”.
En concreto, el Supremo estima el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima. La afectada impugnó el acuerdo del tribunal calificador ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su recurso por silencio administrativo, por lo que interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Supremo, interesando, además, la anulación del requisito de estatura mínima establecido en el artículo 7, apartado c), del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía (aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril).
En su recurso, la aspirante alegaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de forma que sólo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres reestablecería la necesaria igualdad (ella fue excluida por medir 1,56). Para la litigante, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años.
Y el Supremo ha fallado en favor de la recurrente destacando, en primer lugar, que incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria, y ninguna justificación se ofrece en este caso en el preámbulo de la norma reglamentaria.
En cuanto a la argumentación del abogado del Estado de que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades, la sentencia aduce que nada dice la Administración, sin embargo, “sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana”.
Asimismo, los magistrados aseveran que la alegada finalidad de la norma de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones que son propias de dicho Cuerpo policial, “en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que (…) es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer”.
Agrega, además, la Sala sentenciadora que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía y que, como señala la recurrente, dentro de la estructura de la Policía existen muchas áreas funcionales que no necesitan de ninguna condición física especial, “y mucho menos tener una estatura más o menos elevada”.
Finalmente, la sentencia pone de relieve que otros cuerpos policiales requieren una estatura mínima por debajo de la exigida por el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil (Escala de Cabos y Guardias), donde es de 1,60 m. para hombres y 1,55 m. para mujeres.
Por todo ello la Sala III del TS, además de anular el requisito del Real Decreto que aprobó el Reglamento, declara nula la exclusión de la recurrente del proceso selectivo, reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes, y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el escalafón, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida.