El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales las resoluciones judiciales que vulneraron el derecho a la protección de datos personales de un ciudadano, al no reconocer su derecho al olvido frente a informaciones difundidas por el buscador Google.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia -con el voto particular discrepante de dos de los doce magistrados que integran el Pleno- en la que estima el recurso de amparo interpuesto por un comerciante contra las sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo -que confirmaba la anterior-.
Los fallos impugnados anulaban, a su vez, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que había amparado al recurrente en su solicitud de supresión de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su actividad profesional, publicados por terceros en portales ubicados en EEUU, y a los que se accedía en España a través del buscador de motor en Internet Google.
El recurrente fundamenta su demanda en el derecho a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución, en relación con el derecho a la supresión de datos (derecho al olvido) del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016).
La sentencia del TC -de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho- invoca su doctrina respecto del reconocimiento del derecho al olvido -ya declarado en la STC 58/2018, aunque en aquella ocasión guardaba relación con la hemeroteca de un diario digital- y concreta los límites de dicho derecho, entre los que cabe destacar los parámetros de la importancia pública de la noticia y su antigüedad, así como la responsabilidad que han de asumir las entidades que operan motores de búsqueda de internet, poniendo a disposición de los internautas datos e informaciones vertidas en páginas de la red, pues dichas entidades deben respetar el derecho a la supresión de esos enlaces cuando infrinjan la normativa comunitaria y española en la materia.
En el caso en particular, el Tribunal considera vulnerado el derecho fundamental del recurrente, pues los comentarios descalificatorios de su actividad profesional no cumplían los criterios de interés público ni de tener una data suficientemente actual que justificase el mantenimiento de los enlaces -pese a lo cual las sentencias referidas negaron al recurrente que prevaleciera su derecho al olvido-, por lo que declara la vulneración del derecho a la protección de los datos personales y anula las sentencias impugnadas.
Cabe recordar, finalmente, que fue la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de mayo de 2014 en el caso Google contra la Agencia Española de Protección de Datos la que consagró el «derecho al olvido» en Internet; estableció que el tratamiento de datos efectuado por los motores de búsqueda quedaba sujeto a las normas de protección de datos de la Unión Europea y reconoció a los usuarios el derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figurasen en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.