Entrará en vigor el 20 de mayo, y la fecha de transposición máxima es el 21 de mayo de 2026.
La nueva Directiva de Permiso Único –publicada en el DOUE el pasado 30 de abril- fija como objetivo comunitario el establecimiento de un único procedimiento de solicitud que conduzca, en un único acto administrativo, a la expedición de un título combinado de permiso de residencia y de trabajo, en aras de simplificar y armonizar las normas actualmente aplicables en los Estados miembros.
En referencia a esta nueva Directiva, que fue aprobada durante la presidencia española del Consejo de la Unión Europea (último semestre del año pasado), se ha emitido una nota de prensa por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dando sucinta cuenta del contenido de la norma, en los siguientes términos:
-
A través de la revisión de esta norma -que supone la refundición de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para incorporar diversas modificaciones-, se establece un procedimiento simplificado de emisión de permisos de residencia y trabajo, y un conjunto de derechos de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros y los ciudadanos de la Unión.
-
Se trata de una norma de carácter horizontal, y que se aplica a la práctica totalidad de los permisos de residencia y trabajo que se expiden en la Unión Europea para nacionales de terceros países.
-
Su entrada en vigor supone una modificación profunda de la normativa actual, introduciendo diversas mejoras, como la reducción de plazos y la simplificación de los procedimientos de expedición de permisos, que servirá como incentivo para trabajadores y empresas; o la implantación de la exigencia de examinar las solicitudes desde dentro del territorio de un Estado miembro, impidiendo que se pida abandonar el territorio antes de solicitar un nuevo permiso y reduciendo la irregularidad sobrevenida.
-
La nueva directiva también tiene como fin reforzar los derechos de los trabajadores de terceros países al permitir un cambio de empleador y establecer un periodo limitado de desempleo.
En concreto, el art. 11 de la Directiva (UE) 2024/133 establece los derechos conferidos por el permiso único a su titular (esto es, entrar y residir en el territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso único; libre acceso a todo el territorio del Estado miembro de expedición, dentro de los límites previstos por el Derecho nacional; ejercer la actividad laboral específica autorizada y el derecho a estar informado de sus propios derechos, asociados al permiso). Los Estados miembros permitirán que el titular de un permiso único cambie de empleador, aunque podrán supeditarlo a determinadas condiciones explicitadas en la norma comunitaria. El desempleo no constituirá en sí mismo un motivo para retirar un permiso único, siempre que se cumplan ciertas condiciones (que la Directiva también refiere). Si el permiso único caducase durante el procedimiento para su renovación, los Estados miembros permitirán al nacional de un tercer país permanecer en su territorio como si fuese titular de un permiso único hasta que las autoridades competentes hayan adoptado una decisión sobre la solicitud de renovación.
Por su parte, el art. 12, fija las bases para el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores de terceros países con los trabajadores nacionales en el Estado miembro en que residan, al menos en lo referente a las condiciones de empleo y laborales, derecho a la huelga y a la acción sindical, educación y formación profesional, reconocimiento de títulos, certificados y otras cualificaciones profesionales, ramas de la seguridad social, beneficios fiscales, acceso a bienes y servicios y servicios de asesoría e información proporcionados por las oficinas de empleo. No obstante, los Estados miembros pueden restringir este derecho a la igualdad de trato en ciertos casos especificados en la Directiva, derecho que se entenderá, igualmente, sin perjuicio de que el Estado miembro pueda retirar o denegar la renovación del permiso de residencia expedido. Los trabajadores de terceros países que se trasladen a un tercer país, o sus supérstites que residan en terceros países, recibirán las pensiones legales por vejez, invalidez o fallecimiento derivadas del empleo anterior de tales trabajadores en las mismas condiciones que los nacionales de los Estados miembros de que se trate.
-
Esta nueva directiva no forma parte del Pacto de Migración y Asilo recientemente aprobado, pero es complementaria a éste, y su entrada en vigor conlleva la modificación de su normativa interna en mayor o menor medida para adaptarse a esta directiva.
Entrada en vigor y transposición.-
La nueva Directiva (UE) 2024/1233 entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). No obstante, diversos preceptos se aplicarán a partir del 22 de mayo de 2026 [«(…) artículo 1, el artículo 2, puntos 1, 3 y 4, el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, el artículo 4, apartados 3 y 5, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 1, el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 12, apartado 1, letras c) a f), el artículo 12, apartado 2, letras a), b) y c) y d), inciso i), el artículo 12, apartados 3 y 4, y el artículo 15»]. (Art. 20).
Los Estados miembros disponen de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su ordenamiento jurídico interno («a más tardar el 21 de mayo de 2026»). (Art. 18).
Disposiciones más favorables.-
La Directiva se aplicará sin perjuicio de disposiciones más favorables del Derecho de la Unión («incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra parte»), y de los instrumentos internacionales de aplicación («acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre uno o más Estados miembros y uno o más terceros Estados»).
Asimismo, la Directiva «se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o mantener disposiciones más favorables para las personas a las que se aplica» (art. 15).
Reforma del Reglamento de extranjería en España.
En las próximas semanas se espera la publicación en el BOE de la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería, anunciada el pasado 28 de diciembre tras la reunión de la Conferencia Sectorial de Migraciones que, en otros extremos, contemplará la trasposición de las dos normativas europeas aprobadas bajo la presidencia española, esto es, la “Directiva de Permiso único”-que se acaba de exponer- y la “Directiva de residencia de larga duración” -que mejora los derechos de los residentes de larga duración y de sus familiares-.