Se publica en el BOE núm. 15, de 17 de enero de 2024, el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional, que entrará en vigor el 18 de enero.
La norma reglamentaria hoy publicada tiene por objeto, en los términos que la propia disposición recoge, “dotar a los centros docentes de la Policía Nacional de una norma específica coherente con el contexto legal y social en el que se dicta, superando el régimen previsto en el Reglamento provisional de la Escuela Superior de Policía, aprobado por Orden del Ministro del Interior, de 19 de octubre de 1981, que hasta ahora mantenía su vigencia en todo aquello que fuera compatible con el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril” y que, con la entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogada en su integridad.
Con esta nueva norma se pretende dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, conforme al cual “la organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica”, y culminar de este forma -según se anuncia- “el proceso regulador y modernizador del marco normativo de la formación en la Policía Nacional”, que ha venido precedido por la creación del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A., en virtud de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y con la aprobación posterior del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. (disposiciones éstas últimas con las que se dio cumplimiento, a su vez, a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015).
Estructura y sinopsis del contenido de esta disposición reglamentaria.-
El reglamento se estructura en cinco capítulos con un total de 36 artículos.
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En el capítulo I se define el objeto, consistente en la regulación de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el ámbito de aplicación.
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El capítulo II regula la estructura y organización de los centros docentes, previéndose que puedan contar, en función de la complejidad y necesidades de cada centro, con la siguiente estructura: Dirección, Jefatura de Régimen Docente, Jefatura de Régimen Interior, Departamento de Psicopedagogía, Coordinadores y Coordinadoras Docentes y Departamentos Docentes, regulándose las funciones de cada uno de estos órganos, así como las funciones de la persona responsable de la gestión de calidad y la composición, funciones y funcionamiento del Claustro y de la Junta de evaluación.
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El capítulo III se dedica al régimen del personal docente, definiéndose las figuras y las funciones del profesorado titular, del personal instructor y del personal docente colaborador, regulando sus derechos y deberes, las peculiaridades del régimen de vacaciones y permisos y el procedimiento para su valoración.
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El capítulo IV se reserva al alumnado de los centros docentes, en el que se define la condición de alumno y alumna, su estatuto, dependencia académica en función del proceso selectivo, curso o actividad formativa que se encuentre realizando; asimismo, se regula el régimen de internado o externado, sus derechos y deberes, la incorporación y permanencia en los centros docentes y el régimen de jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias. Como órganos de participación del alumnado se prevén la figura de delegado o delegada de clase y la Junta de alumnos y alumnas.
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Finalmente, en el capítulo V, además de abordar la evaluación académica y el régimen disciplinario aplicable, se regula la evaluación de las actitudes y valores del alumnado, como el mecanismo de seguimiento de la aptitud que han de mantener durante todo el proceso selectivo en el que estén incursos, así como el régimen disciplinario.
En relación con la novedad introducida en este último capítulo (artículo 35, que lleva por rúbrica «Evaluación de las actitudes y valores del alumnado durante los cursos académicos, formación profesional específica, especialización, y módulo de formación práctica en puesto de trabajo, para el ingreso, acceso y promoción interna en la Policía Nacional»), el Real decreto hace hincapié en que “es fundamental garantizar la coexistencia con los planes de estudios de una herramienta, como es la evaluación de las actitudes y valores, que permita acreditar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones inherentes a la categoría o especialidad a la que el alumnado pretenda acceder”, calificando a esta herramienta como “un sistema novedoso que supera el sistema de corrección de disciplina docente regulado en la Orden del Ministro del Interior, de 10 de octubre de 1981”, y “con el que se persigue que el alumnado se implique en su propia formación y en la adquisición de los valores profesionales de responsabilidad y liderazgo, competencia, integridad y disciplina, dedicación y compromiso, corrección e imagen, flexibilidad y creatividad, y trabajo en equipo”, que sería complementado -como se infiere de lo dispuesto en el artículo 36 del nuevo Reglamento- con el régimen disciplinario regulado en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, para aquellas conductas que pueden incardinarse en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.
Conviene precisar, además, que el Real Decreto 49/2024 contiene una Disposición transitoria única, en aras de clarificar la normativa aplicable por los centros docentes a los cursos ya iniciados. En este sentido, se dispone expresamente que “los cursos académicos, de especialización o de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, según el proceso selectivo de que se trate, así como los cursos de formación permanente, de especialización o de altos estudios profesionales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento en que se inició el concreto curso o módulo de que se trate”.
Por último, el Real Decreto 49/2024 contempla dos modificaciones en sus Disposiciones finales primera y segunda, que afectan, respectivamente, al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio y al Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y que a continuación se transcriben:
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Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.
Se añade una disposición adicional cuarta al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Cese en el puesto de trabajo de origen del personal policial que, estando incurso en un proceso selectivo, obtiene un nuevo destino por concurso.
El funcionario o funcionaria de carrera de la Policía Nacional que, encontrándose incurso en un proceso selectivo de ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector o Inspectora, o en un proceso selectivo de promoción interna a la categoría superior que conlleve cambio de escala y la realización de un curso de formación presencial o a distancia con liberación de servicio, de seis meses o más de duración, y hubiere superado la fase de oposición en el proceso selectivo de ingreso o las pruebas de aptitud en el proceso selectivo de ascenso, obtenga un nuevo destino como consecuencia de su participación en un concurso, no cesará en el puesto de origen para iniciar el plazo posesorio reglamentariamente establecido hasta que no finalice íntegramente el proceso selectivo en el que se halle incurso.
Si una vez superado el proceso selectivo, el puesto de trabajo asignado por concurso no estuviese reservado para la categoría a la que ha accedido conforme al Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, su adjudicación quedará sin efecto.»
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Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Se añade una disposición adicional tercera en los siguientes términos:
«Al alumnado del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional cuya formación forme parte del proceso selectivo de ingreso o promoción interna a la categoría de Inspector o Inspectora de la Policía Nacional, le será de aplicación la normativa reguladora de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, así como los capítulos IV y V del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.».