En virtud de la habilitación conferida por el Real Decreto 734/2020 de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo de Policía, la Dirección General de la Policía ha dictado la Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se aprueba el I Plan de Igualdad en la Policía Nacional (vigente desde el 01/03/2023).
̶ Génesis y síntesis de su contenido:
Con fecha de 6 de octubre de 2022 se constituyó la Comisión Negociadora en el seno de la Dirección General de la Policía, en aras de acometer las actuaciones necesarias para la elaboración del I Plan de Igualdad de la Policía Nacional.
En la conformación de esta herramienta de planificación ha participado la Comisión Negociadora, integrada, paritariamente, por representantes de Dirección General de la Policía y representantes de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía.
La Comisión firmó el acta de aprobación del Plan con fecha 15 de febrero de 2023 y acordó elevarlo al Consejo de Policía para su aprobación.
El texto del I Plan de Igualdad de la Policía Nacional fue informado en la sesión del Consejo de Policía de fecha de 24 de febrero de 2023.
Con carácter previo a la aprobación del Plan, se ha elaborado el preceptivo diagnóstico.
El I Plan de Igualdad de la Policía Nacional es el instrumento a través del cual, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, concretamente, en la Policía Nacional, se definen los objetivos y se ordenan un conjunto de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En la introducción del Plan se explica que, si bien el marco jurídico que regula el empleo público impide cualquier desigualdad por razón de género (igualdad formal), es preciso garantizar su efectivo cumplimiento a través de la formalización de prácticas ya existentes y, al mismo tiempo, de la adopción de medidas positivas dirigidas a conseguir la igualdad real.
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El I Plan de Igualdad establece tres objetivos fundamentales:
1. Eliminar las desigualdades que puedan persistir en el ámbito de la Policía Nacional, impulsando la presencia de la mujer en todas las escalas y categorías en igualdad de oportunidades, así como en los distintos puestos de trabajo;
2. Apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el ejercicio corresponsable de los derechos;
3. Prestar una especial atención a la prevención de la violencia y del acoso, así como a aquellas situaciones que necesitan de especial protección, como las requeridas por las víctimas de violencia de género.
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El I Plan de Igualdad se articula en ocho grandes ejes:
1. El primero recoge las medidas de carácter organizativo y las acciones transversales que facilitarán la consecución de las medidas de carácter sustantivo propuestas en el Plan.
2. A través del segundo eje se impulsa la garantía del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ingreso a la Policía Nacional.
3. Mediante el tercer eje se busca la mejora de la igualdad en el desarrollo de la carrera profesional del personal de la Policía Nacional incluido en su ámbito de aplicación.
4. El cuarto eje, plantilla, se ocupa de las causas que puedan motivar que las mujeres estén menos presentes que los hombres en determinados puestos de trabajo.
5. El eje quinto, dedicado al tiempo de trabajo, conciliación y corresponsabilidad, plantea cómo abordar las condiciones de trabajo en lo que respecta al cumplimiento de la jornada laboral.
6. El eje sexto se dedica a la formación, información y sensibilización, como elementos fundamentales para una aplicación transversal de las políticas de igualdad.
7. El eje séptimo pretende contribuir a la erradicación de la violencia de género y a la protección frente a situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, género, identidad o expresión sexual o de género.
8. El último de los ejes, el octavo, se dirige a facilitar la utilización de lenguaje no sexista en la comunicación y en los documentos que se elaboran en la Policía Nacional.
El I Plan de Igualdad de la Policía Nacional, con el objeto de garantizar su eficacia y permitir su constante adaptación a las nuevas necesidades que se detecten, contempla un programa de seguimiento de su implantación y una evaluación periódica de los resultados obtenidos.
̶ Ámbito de aplicación.
El I Plan de Igualdad de la Policía Nacional es de aplicación al personal funcionario de la Policía Nacional, incluyendo al funcionariado en prácticas, en los términos que se indican en el anexo de la resolución.
̶ Vigencia temporal.
El I Plan de Igualdad de la Policía Nacional tendrá una vigencia de cuatro años. No obstante, permanecerá en vigor hasta la aprobación de un nuevo Plan de Igualdad, sin perjuicio de los plazos que se establezcan para su seguimiento y revisión.
̶ Seguimiento y control.
Se establecerá una Comisión de Seguimiento, que a nivel central y con carácter permanente, ejercerá las funciones de implantación, seguimiento y evolución del I Plan de Igualdad de la Policía Nacional.
La Comisión de Seguimiento tendrá una composición paritaria de la administración y de los representantes de las organizaciones sindicales, en los términos que se indican en el anexo de la resolución.