La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), en sentencia dictada el pasado 16 de febrero (Sentencia núm. 201/2023) ha declarado la nulidad de los incisos “Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular” del apartado 2, y “Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas”, del apartado 10, ambos de la sección “I. Aparato de la visión” del Anexo (“Cuadro médico de exclusiones”) del Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo.
Se confirma definitivamente, con este pronunciamiento, la suspensión que con carácter cautelar ya había acordado dicha Sala -por auto de 28 de septiembre de 2021- de estas dos causas del cuadro médico de exclusiones para ingresar en la Policía Nacional, al admitir a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado por un grupo de aspirantes que se habían quedado fuera de la oposición por llevar lentes intraoculares o fáquicas.
El Supremo da crédito al dictamen pericial aportado por los recurrentes, pues «está claramente expuesto y razonado, con indicación precisa de todas las fuentes de conocimiento empleadas» y cuyas conclusiones resultan sustancialmente corroboradas en el informe proveniente de un “prestigioso” instituto oftalmológico -sostienen los magistrados-.
Y aduce, asimismo que, si los militares estadounidenses que, llegado el caso, deben entrar en combate, pueden portar lentes fáquicas, «no se alcanza a comprender por qué para los miembros de la Policía Nacional debería regir un criterio distinto; máxime teniendo en cuenta que el peligro a que se expone un agente de policía no es mayor que el de un soldado».
En consecuencia, la Sala III dictamina que «no hay actualmente ninguna sólida razón médica por la que quienes tienen implantadas lentes fáquicas estén en condiciones significativamente peores que otras personas para el desarrollo de las actividades propias de los miembros de la Policía Nacional». Afirman los magistrados que las causas de exclusión impugnadas en este recurso contencioso-administrativo «carecen de justificación objetiva» y «son, en ese sentido, arbitrarias; es decir, fruto del mero arbitrio o decisión al margen de cualquier norma. De aquí que contravengan lo establecido por el artículo 9 de la Constitución».
Agrega el Alto Tribunal que esta conclusión se ve reforzada por otra consideración, cual es que el Real Decreto 326/2021 ha reemplazado al Real Decreto 614/1995 -norma que regulaba el cuadro médico de exclusiones para el acceso a la Policía Nacional-, y en dicha regulación anterior no se contemplaba la implantación de lentes fáquicas como causa de exclusión a los efectos referidos. Así pues, «establecer una nueva causa de exclusión incide sobre el derecho de acceso a una función pública, como es indudablemente la policial, y por ello mismo no puede legítimamente introducirse una nueva restricción sin buenas razones que lo justifiquen», afirma el Supremo, que concluye que «la falta de tales razones, como sucede en el presente caso, comporta vulnerar los artículos 23 y 103 de la Constitución».
Por lo tanto, a raíz de esta sentencia, quedan eliminadas del Cuadro de exclusiones médicas contenido en el Anexo del Real Decreto de 2021, en lo referente al Aparato de la visión, los “cuerpos extraños intraoculares”, “cualquier tipo de cirugía intraocular” y el inciso relativo a las “técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas”.
Sí se mantiene, en cambio, como motivo de exclusión la “pérdida o atrofia de un globo ocular” porque entienden los magistrados que ello puede deberse a más factores que a una operación intraocular, aunque figure en el mismo apartado.