El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en un pronunciamiento reciente (sentencia 1063/2023, de 16 de octubre), ha reconocido a un agente de la policía Nacional el derecho a reingresar al servicio activo desde la situación de segunda actividad sin destino, a la que había pasado por petición propia.
La representación del recurrente, Inspector Jefe de la Policía Nacional, en situación de segunda actividad desde el 2013, invocó la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, haciendo hincapié en las cláusulas 3ª y 4ª, -conforme a las cuales se prevé destinar «100 millones de euros cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo», con efectos «desde el 1 de enero de 2018 y las cantidades retributivas del presente ejercicio se harán efectivas una vez aprobados los Presupuestos Generales del Estado»-, y destacando el carácter normativo del citado Acuerdo [extremo éste ya declarado por la propia Sala sentenciadora (Sección 7ª), en Sentencia Nº 409/2021, de 4 de marzo].
La parte actora, asimismo, rechazaba una interpretación restrictiva de los artículos 70 y 71 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (LORPPN) -que defendía la Abogacía del Estado en representación de la parte demandada (Ministerio del Interior)-, sosteniendo que resultaría factible, con arreglo al artículo 71 LORPPN, el reingreso a la situación de servicio activo desde la segunda actividad por petición propia, toda vez que se trata de una más de las clases de situaciones administrativas que contempla el artículo 52 LORPPN. Advertía, igualmente, que tal reingreso se habría de producir en los términos previstos en el artículo 54 (esto es, ya mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, ya por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio). Y a mayor abundamiento, respecto de la adscripción provisional, el recurrente esgrimía la aplicación supletoria ex artículo 3.1 LORPPN de lo que establece el artículo 62 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado (RGI).
Pues bien, la Sala ha estimado el recurso, anulando, en consecuencia, la resolución denegatoria del Jefe de la División de Personal, reconociendo el derecho del recurrente al pase a la situación de servicio activo, siempre que concurran los requisitos que exige el artículo 54.2 LORPPN. Y se agrega que tal reingreso se efectuará conforme a las previsiones del artículo 54.1 LORPPN (esto es, “mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio”).
Los magistrados comparten el criterio del recurrente en cuanto a la posibilidad de reingresar al servicio activo, si bien difieren en su argumentación, pues la fundamentación del fallo descansa en lo inferido de una interpretación conjunta de los de los artículos 52 y 54 LORPPN. Razona la Sala que, con arreglo al primero de dichos preceptos, los Policías Nacionales se hallarán en alguna de las situaciones administrativas que el artículo relaciona, entre las que se encuentran el servicio activo [apartado a)] y la segunda actividad [(apartado f)]. Por su parte, el artículo 54 LORPPN dispone que «el reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante la participación del Policía Nacional en la convocatoria correspondiente de provisión de puestos de trabajo por concurso o libre designación, o por adscripción provisional a un puesto vacante, condicionada a las necesidades de servicio». Advierten los magistrados que este último precepto, a diferencia del artículo 71 LORPPN -que aducía el demandante-, alude de forma explícita al reingreso al servicio activo. Y lo hace, además, sin establecer limitación o exclusión respecto de las clases de situaciones administrativas desde las que tal reingreso pueda producirse.
Concluye la Sala, habida cuenta de todo ello, que “aun cuando el artículo 70 LORPPN es cierto que alude de forma específica al reingreso desde la situación de segunda actividad a la que se hubiera pasado por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, carecería de sentido el que fuera factible el reingreso cuando un tribunal médico aprecie que el solicitante reúna las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas y, sin embargo, se excluya la posibilidad del reingreso cuando la razón del pase a la situación de segunda actividad respondiera a petición propia -como sucede en el caso objeto de la presente litis-”, siempre que se reúnan los requisitos ya expuestos del artículo 54.2LORPPN.
*Resta señalar, no obstante, que el pronunciamiento analizado en este post era recurrible en casación ante el Tribunal Supremo (desconocemos si por parte de la abogacía del Estado se ha interpuesto tal recurso).