En fecha 17/08/23 se ha publicado en el BOE la Orden INT/985/2023, de 16 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.
En concreto, en aras de una mayor seguridad jurídica, se modifica la redacción del artículo 8.2 letra e) de la citada orden ministerial –relativo al Centro Nacional de Inmigración y Fronteras, incardinado en la Comisaría General de Extranjería y Fronteras –, para adecuarla plenamente al orden de distribución de competencias internas del Ministerio del Interior, recogido en el RD 734/2020, de 4 de agosto:
«El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras. Le corresponde la actividad de inteligencia criminal en las áreas de competencia de la Comisaría General. Se hace cargo de la elaboración y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e internacional en materias propias de la Comisaría General para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional. Asume la elaboración de los informes especializados solicitados por órganos nacionales e internacionales en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624, contribuye, en el ámbito de competencias de la Comisaría General, al Punto Nacional de Contacto con la citada Agencia (NFPOC, por sus siglas en inglés) y al Centro Nacional de Coordinación (NCC, por sus siglas en inglés). Coordina los Puntos de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General para el intercambio de información y la cooperación técnica y operativa en el ámbito de la inmigración y el control de las fronteras con unidades homólogas, especialmente sobre la evaluación de vulnerabilidad de los puestos fronterizos, los flujos migratorios, la inmigración irregular y el cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus cometidos. De esta Unidad depende la Brigada de Coordinación para asuntos relacionados con la Agencia FRONTEX del ámbito competencial de la CGEF, que gestiona y coordina las actividades que, dentro del ámbito de la Comisaria General, estén relacionadas con las acciones de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.»
Como se explica en la norma -vigente desde ayer-, la aprobación del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624, supuso que dicha Agencia europea experimentara una ampliación sustancial de funciones, previendo, además, dicho reglamento comunitario, dos únicos puntos de contacto nacionales para cada Estado Miembro.
Con el objetivo de adaptarse a dicha ampliación de funciones, en España se han venido tomando decisiones de organización interna con respecto a las relaciones del Ministerio del Interior con la referida agencia europea. Precisamente, uno de los elementos que convenía actualizar es el relativo a la gestión y coordinación de los mencionados puntos de contacto nacionales.
A tal respecto, el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1896 indica que el Punto Nacional de Contacto (NFPOC, por sus siglas en inglés), centraliza la «comunicación con la Agencia sobre todas las cuestiones relacionadas con las actividades de la Agencia, […]».
Asimismo, los apartados 1 y 2 de su artículo 21 señalan, respectivamente, que el Centro Nacional de Coordinación del marco EUROSUR (NCC, por sus siglas en inglés), «[…] se encargará de la coordinación y el intercambio de información entre todas las autoridades que tengan responsabilidades de control de las fronteras exteriores a nivel nacional, así como con los demás centros nacionales de coordinación y la Agencia» y que «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y dentro del marco de EUROSUR […] será el único punto de contacto para el intercambio de información y la cooperación con otros centros nacionales de coordinación y con la Agencia».
De conformidad con lo establecido en el citado Reglamento, tanto Policía Nacional como Guardia Civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, contribuyen al NFPOC y al NCC, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad en virtud del artículo 2.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, y específicamente, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, según su artículo 5.1, letra i).
Por todo lo expuesto y en base a la habilitación competencial en favor de la persona titular del Ministerio del Interior conferida por la disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo del mismo, se dicta esta nueva Orden ministerial.