EL TSJM FALLA EN FAVOR DE UN OPOSITOR A LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA NACIONAL DECLARADO NO APTO EN EL RECONOCIMIENTO MÉDICO POR NO PERCIBIR EL COLOR VERDE
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por Don P.F.C., en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Ponte Fernández y que sigue la línea de pronunciamientos anteriores de esta misma Sala del TSJM y del Tribunal Supremo.
El recurrente, que se presentó a las oposiciones de ingreso en la Policía Nacional por la Escala Básica en 2018, fue descartado en el procedimiento selectivo al no superar el reconocimiento médico por incurrir en la causa de causa de exclusión 4.1.6. de la Orden de 11 de enero de 1988 (esto es, por “discromatopsia” -defecto en la visión cromática-, determinada mediante las tablas de Ishihara, que en este concreto caso objetivó imposibilidad del opositor de percibir el color verde).
Desestimado el recurso de alzada que interpuso ante el Director General de la Policía, el aspirante a policía acudió a la vía judicial contencioso-administrativa, presentando recurso ante el TSJM que ahora falla a su favor, al reconocer “el derecho del recurrente a ser declarado ‘apto’ en el reconocimiento médico y, por tanto, a que se le realicen la entrevista personal y los test psicotécnicos, con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrió (…)”, -reza la sentencia 608/2021, de 2 de diciembre, que agrega en su fallo que, en caso de ser declarado apto en la entrevista reseñada y de obtener la suficiente puntuación en los test psicotécnicos para la adjudicación de una de las plazas convocadas, “tendrá derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización, es decir deberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía”-.
Apunta la Sala sentenciadora que la Orden de 1988 contempla las discromatopsias como causa de exclusión definitiva para el ingreso al CNP sin establecer graduación ni modulación alguna, criterio no compartido por los magistrados, que citan en su argumentación la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015, en la que el Alto Tribunal, ante un asunto similar, sostiene que «las causas de exclusión han de considerarse en función de si, efectivamente, inhabilitan, menoscaban o dificultan el ejercicio de los cometidos propios, en este caso, del Cuerpo Nacional de Policía».
Defiende el Tribunal que en el reconocimiento médico al que fue sometido el opositor no se determinó “el grado de afectación de la patología ni la medida en que la misma presenta la gravedad o intensidad suficiente», refiriendo además que el recurrente aportó diversos informes oftalmológicos como prueba pericial, de los que se infiere que padece «una
discromatopsia del tipo deuteranomia leve, referida a la dificultad de percibir el color verde» presumiendo, por tanto, que dicha condición no impediría al aspirante cumplir debidamente con sus obligaciones policiales, pues “la apreciación de una patología, en este caso una discromatopsia, requiere, para poder considerarse causa de exclusión definitiva, presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines”.
De esta forma, los magistrados entienden “desvirtuada la presunción de acierto y veracidad del dictamen técnico de la Administración (el servicio médico de la Policía Nacional), en la medida en que se limita a describir una patología sin referencia a su intensidad ni a su incidencia en el desempeño concreto de la función policial», y concluyen que “por tanto, la Sala considera que nos encontramos en el ámbito de control de los hechos determinantes de la aplicación de una potestad discrecional para llegar a la conclusión de que la evidencia fáctica alcanzada no sustenta la exclusión del recurrente en virtud de la circunstancia apreciada por la Administración, debiendo ser estimado el recurso contencioso-administrativo”.
− El Tribunal Supremo suspende cautelarmente dos de las causas previstas en el nuevo cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo.
Al hilo de este post, conviene recordar que recientemente la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente -en virtud de Auto de 28 de septiembre de 2021– dos de las causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional previstas en el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones. En concreto, las causas son las referidas en los puntos 2 («Cuerpos extraños intraoculares») y 10 («No se admitirán lentes fáquicas») del Apartado I («Aparato de la visión») del Anexo del Real Decreto 326/2021.
Respecto de ambas exclusiones, treinta y cuatro aspirantes a policía presentaron escrito solicitando la suspensión cautelar (en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 244/2021), al considerar que las lentes intraoculares implantadas mediante la cirugía de lente fáquica “constituyen un avance en la medicina oftalmológica perfectamente acreditado en el mundo y experimentado ya en más de un millón de pacientes”. Añadían que dichas lentes logran eliminar el cien por cien de la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo y las cataratas, con una recuperación casi total de la agudeza visual, sin precisar, además, de ningún tipo de mantenimiento o sustitución, por lo que estiman que la inclusión de este tipo de lente en las causas médicas de exclusión para ingresar en la Policía Nacional “carece de justificación racional”.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acuerda, en el citado Auto de 28 de septiembre, la suspensión cautelar por “periculum in mora”, esto es, por existir el riesgo de que, en el caso de ser estimado en su momento el fondo del recurso, los recurrentes pierdan la oportunidad de participar en la oposición libre para el ingreso en la Policía Nacional convocada el pasado mes de agosto -en la que se aplican las citadas causas de exclusión-, comportando la pérdida de dicha oportunidad “sin duda” -defienden los magistrados- “un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica”.